Procedimiento a seguir cuando congresistas se encuentran en conflicto de intereses y afecta configuración de quórumConsejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 01883. 15/04/08. "Si el número de miembros de la Corporación que se declaran impedidos por tener interés directo en el asunto que es objeto de debate, es tal que resulta imposible ajustar el quórum y las mayorías que se requieren para la decisión, habría que afirmar que la Corporación definitivamente no puede pronunciarse sobre dicho asunto, puesto que cualquiera otra interpretación contraría los principios constitucionales que garantizan los mínimos de pluralidad necesarios para respetar los fundamentos mismos de la representación democrática". Así se pronunció el Consejo cuando respondió varias inquietudes presentadas por el Ministro del Interior y de Justicia, a solicitud de la Mesa Directiva del Senado de la República, sobre cuál es la situación que se presenta cuando uno o varios Congresistas consideran que se encuentran en un evento de conflicto de intereses y cómo éste afecta la configuración de los quórum y mayorías necesarias para adelantar el trámite y votación de proyectos de ley y de acto legislativo. La Sala aclaró que "el congresista a quien se le declare impedido por estar incurso en una situación constitutiva de conflicto de intereses, no puede ser reemplazado, sino que con autorización del presidente de la respectiva Cámara deberá abstenerse de participar en el debate y votación, todo ello sin perjuicio del acatamiento que toda Corporación de origen democrático debe tener respecto de las normas sobre conformación de quórum y mayorías". Resaltó además que "el congresista sólo debe sustraerse de la discusión y votación de aquel para el cual se ha configurado el impedimento; por tanto debe retirarse de la sesión a partir del momento en que formula su advertencia de impedimento y regresar cuando se pase a otro punto o tema del orden del día". CP Luis Fernando Álvarez Jaramillo. |