Discursos ofensivos en las Elecciones Locales de 2023. Documento de análisis
Mar 5, 2025

Introducción

En los últimos años, el auge de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha supuesto una revolución no sólo para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sino también en la forma en que los procesos y debates democráticos tienen lugar. Si bien aún existen desafíos para cerrar la brecha digital en países como Colombia, la masificación del internet y el uso cotidiano de las redes sociales, han facilitado la incursión en el escenario político electoral de sectores de la población que históricamente han enfrentado obstáculos para participar y verse representados en el poder político. No sólo sus demandas de derechos, y sus estrategias de presión y movilización social se han visto beneficiadas del dinamismo, inmediatez, viralidad y bajo costo de plataformas digitales, sino que sus proyectos y agendas políticas han podido, en mayor o menor medida, posicionarse en la discusión pública.

Sin embargo, así como las tecnologías de la información y las comunicaciones han aumentado y fortalecido los procesos de posicionamiento político y exposición pública de estos grupos poblacionales, también han facilitado los ataques en su contra. Estos, pueden tomar diferentes formas que van desde el acoso moral y sexual en línea, el doxing, la desinformación, hasta la difusión de expresiones o narrativas discriminatorias que promueven el odio y la violencia. Dichos mensajes que se construyen generalmente a partir de prejuicios y sesgos culturales han demostrado ser efectivos en el debate público y en el contexto electoral, donde el espacio digital tiene un especial protagonismo. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta sobre experiencias de campaña y violencia política de las candidaturas a las Elecciones Territoriales de 2023[1], el 93.5% de las candidaturas utilizaron las redes sociales (WhatsApp, Facebook, X, Instagram TikTok), para hacer proselitismo político. En contraste, sólo el 58% de las candidaturas encuestadas reportó hacer campañas en medios de comunicación tradicionales como periódicos, radio o televisión.

Los mensajes que promueven la discriminación, el odio y la violencia a través de internet han sido utilizados y capitalizados por liderazgos, organizaciones políticas, candidaturas, ciudadanías y otros actores electorales con el fin de impulsar y legitimar ideas y proyectos basados en el silencio y la exclusión política. Así, en un contexto de aumento e intensificación de la emisión y el uso de este tipo de mensajes durante los últimos procesos electorales, la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso a implementar normativamente las recomendaciones de organismos internacionales dirigidas a combatir la violencia digital de género, y a las organizaciones políticas a crear mecanismos internos que atiendan estas violencias. Sin embargo, esto no se ha traducido en el diseño y puesta en marcha de estrategias o en la aprobación de normas que de manera integral aborden este fenómeno.

Un ejemplo de ello es el Proyecto de Ley No. 241/2022S – 366/2024C Por medio del cual se adoptan medidas de prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital y se dictan otras disposiciones. Dicha iniciativa no pudo surtir su trámite y fue archivada como resultado de la oposición de organizaciones de la sociedad civil que consideraban que el proyecto agravaba la situación de las víctimas al no ofrecer una ruta clara de atención, limitaba la libertad de expresión beneficiando a personas funcionarias públicas, imponía barreras innecesarias para el acceso a la justicia, entre otras situaciones[2]. Es importante señalar que, como resultado de mesas de trabajo adelantadas entre congresistas y dichas organizaciones, el 24 de septiembre de 2024 se radicó el Proyecto de Ley No. 247/2024S Por medio de la cual se adoptan medidas de sensibilización, prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital y se dictan otras disposiciones – Ley de protección integral de violencia de género digital. No obstante, al cierre de este informe dicha iniciativa no se ha discutido en primer debate; solo se encuentra publicada ponencia positiva[3].

La falta de acción respecto a los discursos en línea que promueven la discriminación, el odio y la violencia en el desarrollo de procesos democráticos no sólo obedece a una omisión estatal, sino que también se explica al menos, por dos factores adicionales. En primer lugar, existen desafíos conceptuales en el derecho internacional de los derechos humanos para abordar y diferenciar categorías como los discursos de odio –que no están definidos en el derecho convencional-de otras manifestaciones amparadas en la libertad de expresión, particularmente aquellas en conflicto con otros derechos como la igualdad y la no discriminación. En segundo lugar, se ha privilegiado el uso de mecanismos penales para enfrentar este fenómeno, los cuales, como lo han señalado algunos informes de organismos internacionales de derechos humanos, pueden dar paso a la censura previa y a otras restricciones ilegitimas a la libertad de expresión[4]. Además, este tipo de estrategias pueden resultar poco efectivas e incluso hasta contraproducentes, en tanto un uso arbitrario del derecho penal puede aumentar la conflictividad social y los mensajes de discriminación y exclusión.

En este contexto, la Misión de Observación Electoral – MOE y el Observatorio de Discriminación Racial – ODR ponen a consideración el presente documento de análisis. A partir de la construcción de una categoría de análisis discursos ofensivos basados en el género, la orientación sexual, la identidad de género y la pertenencia étnico racial-, en este documento se identifican y caracterizan las expresiones peyorativas o discriminatorias que, con fundamento en el género, la orientación sexual, identidad y expresión de género diversa, y la pertenencia étnico racial, fueron emitidas a través de la red social X (antes Twitter) en contra de personas servidoras públicas y personas candidatas durante las Elecciones Locales de 2023. De esta manera, la MOE y el ODR buscan aportar elementos que permitan avanzar en la discusión del abordaje estatal de este tipo de fenómenos de manera que se puedan adoptar y ejecutar medidas adecuadas, efectivas y oportunas en relación con las Elecciones Nacionales de 2026 (Congreso y Presidencia de la República) y Elecciones Locales de 2027.

El documento está dividido en seis partes. En los primeros tres apartados se retoman brevemente algunas consideraciones y estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos respecto a la libertad de expresión, democracia, igualdad y no discriminación, discursos de odio y otros discursos ofensivos. Posteriormente, se plantea la metodología del estudio, delimitando para ello una categoría y unos parámetros de análisis en relación con los trinos o mensajes publicados en X. En quinto lugar, se presentan los principales hallazgos de la identificación y caracterización de los discursos ofensivos que fueron emitidos en contra de personas servidoras públicas y candidatas entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2023 (periodo de campaña de las elecciones a autoridades locales de 2023). Estos hallazgos están ordenados en relación con los grupos poblacionales contra los que generalmente se difundieron los discursos ofensivos. A partir de lo anterior, se plantean algunas conclusiones generales del análisis, se retoman las recomendaciones que en el derecho internacional se han impulsado para hacer frente a fenómenos como el abordado y que son relevantes para el contexto colombiano, subrayando dos ventanas de oportunidad para su implementación de cara al próximo ciclo de elecciones de alcance nacional (Elecciones de 2026 y 2027).


[1] Botero, F., Duque-Salazar, J.D., Rubiano, D., Salazar-Escalante, L., Sepúlveda, D., Vela M. (2024) Encuesta sobre experiencias de campaña a candidaturas de las elecciones locales 2023. Misión de Observación Electoral – MOE. Disponible en: https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2024/11/ENCUESTAS-DE-CAMPANA-Y-VIOLENCIA-POLITICA-DE-LAS-CANDIDATURASA-2023.-2.pdf.

[2] La posición de las organizaciones de la sociedad civil sobre este proyecto de ley puede consultarse en el comunicado de prensa disponible en: https://web.karisma.org.co/proyecto-de-ley-ofrece-nuevas-formas-de-censura-impuestas-por-funcionarios-publicos-mientras-desprotege-a-victimas-de-violencia-de-genero.

[3] La ponencia puede ser consultada en la Gaceta 2199 de 2024 del Congreso de la República. La información relacionada con las iniciativas legislativas mencionadas puede ser consultada en https://lupalegislativa.notion.site/.

[4] Ver, por ejemplo: Naciones Unidas. Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan: Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. UN Doc. A/76/258, 30 de julio de 2021, párr. 68. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/76/258  y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2024). Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet. Organización de los Estados Americanos (OEA), párr. 196. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/Inclusion_digital_esp.pdf.

Discursos-ofensivos-en-las-Elecciones-Locales-de-2023.VFP_

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