Es inconveniente cambiar la forma de elección del Registrador Nacional en la Reforma a la Justicia
Audiencia pública
Oct 4, 2018

Conozca toca la intervención de la MOE sobre los proyectos de reforma a la justicia y los impactos que tienen los cambios que actualmente se están estudiando.

Intervención de la Misión de Observación Electoral -MOE en la Audiencia Pública de los Proyectos 017/2018 y 021/2018 Senado (acumulados)

REFORMA A LA JUSTICIA

1.        Modificaciones a la acción de tutela

Los proyectos de actos legislativos 017 y 021 coinciden en reformar la acción de tutela como una medida necesaria para fortalecer la seguridad jurídica de una parte, e incentivar la descongestión judicial, de otra. Si bien la MOE considera que no es oportuno avanzar en reforma alguna a la figura de la TUTELA, habida cuenta su importancia en la protección de los derechos humanos y apropiación por parte de la ciudadanía, presenta a continuación algunas preguntas que se considera deben tener una respuesta en haras de avanzar en un debate informado.

Frente a la tutela, el proyecto de gobierno P.A:L 021 establece que sólo podrán ser accionantes  ante “los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto del amparo” las personas “legitimadas” para ello. Frente a esta propuesta, se plantean las siguientes preguntas:

  1. Personas legitimadas. Es necesario que se aclare en el proyecto qué se entiende por personas “legitimadas” y a través de qué mecanismo o institución se va a decidir cuándo un ciudadano está efectivamente legitimado para interponer el amparo. En la exposición de motivos del proyecto se indica que se trata de los “ciudadanos directamente afectados”, sin embargo, se recomienda dejar esta decisión en cabeza de los jueces para que la definición se efectúe a partir del análisis caso a caso, y no por ley.
  1. Especialidad. No es claro en la propuesta cómo se va a garantizar el acceso a la justicia en los municipios que no cuentan con jueces especializados. Por ejemplo, para el caso de las controversias político electorales, la jurisdicción con competencia es la administrativa. Si bien se cuenta con 372 juzgados administrativos, estos se encuentran concentrados en tan solo 39 municipios de los 1.102. Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere establecer si: (a) ¿se va a permitir a los juzgados municipales (lo que incluye a los promiscuos) asumir los casos de tutela o es necesario remitir los procesos al juez especializado? (b) ¿Con la remisión de procesos -lo que puede generar controversias de competencias- no se rompe con el principio de inmediatez de la acción?

Por otro lado, el Proyecto 017/2018 establece que sólo serán accionantes los directamente afectados, sus representantes o apoderados y los agentes oficiosos. Al respecto la MOE llama la atención sobre la inconveniencia manifiesta de esta modificación. De ser aprobada se estaría limitando el uso de la acción para terceros que buscan generar efectos más generales a través de la tutela, como por ejemplo la sentencia T-025 de 2004 que declara un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento e incentiva la política pública en esta materia. Sentencias como estas no volverían a ser posibles.

2.        Audiencias de ratificación de elecciones de Altos Funcionarios

El Proyecto 021/2018 incluye la realización de audiencias púbicas de ratificación o confirmación de los nombramientos de los altos funcionarios del estado quince días después de la elección. Esta medida tiene como objetivo transparentar la hoja de vida laboral y académica de quienes ocupan los mas altos cargos del estado, permitiendo a la ciudadanían escrutar y advertir sobre posibles inconsistencias o falsedades. Se trata de una medida interesante pues somete a escrutinio público las calidades de los elegidos, así como el propio procedimiento de selección. Es importante tener presente que de ser aprobada esta propuesta será necesario trabajar en una reglamentación que entre otros temas establezca unas reglas claras que impidan que las audiencias se conviertan en una instancia de negociación partidista de los nombramientos.

 

3.        Reforma de procedimiento de elección y requisitos del Registrador Nacional del Estado Civil

Ambos proyectos de Reforma a la Justicia modifican los procedimientos de elección de varios Altos Funcionarios del Estado con el fin de reducir las competencias electorales de las Cortes. En particular, como Misión de Observación Electoral -MOE vemos con preocupación la modificación de la elección del Registrador Nacional, pues se propone que éste sea elegido por el Congreso con base en una lista corta resultante de convocatoria pública.

Para la MOE, es inconveniente adoptar un mecanismo de elección partidizado del Registrador nacional del estado Civil, funcionario responsable técnico y logístico de organizar de todos los procesos electorales. Lo anterior pone en juego la igualdad de acceso a las garantías democráticas y la credibilidad de los procesos electorales en su conjunto. Aunque Registrador(a) es elegido un año después de la elección del Congreso, es evidente que para esta fecha se mantienen los posibles intereses relacionados con las elecciones locales. Por lo tanto, se podría fracturar el sistema de balances y contrapesos, por lo menos en lo que se refiere a la institucionalidad político -electoral.

La reforma es por demás innecesaria. El actual mecanismo de elección del Registrador (concurso de méritos y selección por parte de las Cortes) ha garantizado que el cargo sea ocupado por personas con altas capacidades técnicas en un proceso relativamente alejado de presiones políticas. Avanzar en un modificación de este tipo iría en contravia de los principios de independencia y neutralidad de las autoridades electorales.

El Proyecto 017/2018, establece, además, que el Registrador puede ser reelegido, lo que consideramos que es aún más grave, pues el trabajo de dicho funcionario –que debería ser estrictamente técnico- podría orientarse a asegurar su reelección, de manera particular cuando esta se daría inmediatamente finalizadas las elecciones locales.

4.        Compilación legislativa

El Proyecto 017/2018 señala que el Gobierno Nacional tendrá facultades extraordinarias para compilar la legislación por materias normativas. Aunque se trata de una medida útil para organizar la legislación, resulta problemático y peligroso que se faculte al gobierno nacional para derogar leyes, pues se señala que aquellas disposiciones que no se encuentren dentro de los Decretos Ley expedidos por el presidente, se entienden revocadas.

LA MOE recomienda mantener el proceso de compilación, incluyendo al final uno de ratificación por parte del Congreso de la República.

 

5.        Inhabilidades a los Magistrados de las Altas Cortes para ser elegidos en cargos de elección popular

Ambos proyectos de Reforma a la Justicia incluyen límites a los magistrados de las Altas Cortes, una vez terminan sus periodos, para que no puedan postularse ni ser elegidos en cargos de elección popular. El Proyecto 021/2018 señala que dentro de los siguientes cuatro (4) años, dichos funcionarios no pueden hacer carrera política, mientras que el Proyecto 017/2018 lo prohibe indefinidamente.

Para la MOE es suficiente establecer la inhabilidad de postulación y elección por un periodo de 4 años.

20181001_Intervencion_ReformaJusticia

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