Elecciones Nacionales 2026 – Implementación del Protocolo de Voto Trans (Resolución 3480 de 2020 Consejo Nacional Electoral – CNE)
Ago 13, 2025

Acciones interinstitucionales

1. Disposición de material pedagógico (artículo 3.A.1 y artículo 5.3)

Obligación: incluir medidas (a través de cartillas, instructivos y/o circulares) para que se proscriba cualquier conducta discriminatoria a las personas trans tales como miradas incomodas, preguntas impertinentes sobre la expresión identitaria, comentarios o expresiones denigrantes, así como sensibilización de las sanciones por impedir el ejercicio de las personas trans, en los procesos de capacitación a jurados de votación, delegados de la registraduría y demás funcionarios que hagan presencia en los puestos de votación.

Obligación: incluir el contenido del Protocolo en el Sistema Integral de Capacitación Electoral -SICE- o en cualquier otra estrategia de pedagogía que lo reemplace.

Responsable: RNEC

Recomendaciones

  • Crear materiales específicos para personas trans, con información sobre sus garantías y rutas de denuncia.
  • Integralidad y cohesión de la información socializada a los actores electorales.
  • Publicar materiales informativos oportunamente.
  • Ampliar la difusión del Protocolo y del SICE.

2. Concertación de los contenidos de capacitaciones a actores electorales (artículo 3.A.2)

Obligación: concertar los contenidos para la capacitación con organizaciones que trabajen por los derechos de las personas trans y LGBTI.

Responsable: RNEC

Recomendaciones

  • Garantizar la concertación con las organizaciones de la sociedad civil antes del diseño de contenidos de capacitación.
  • Incluir voces y experiencias de personas trans en la formación.
  • Asegurar una comprensión vivencial de las barreras que enfrentan.

3. Material pedagógico y capacitación a funcionarios de la Fuerza Pública (artículo 3.B.1)

Obligación: incluir los lineamientos del Protocolo en los contenidos de capacitación para el personal de la Fuerza Pública que hace presencia en los puestos de votación.

Responsable: Fuerza Pública (Policía y Ejército Nacional)

Recomendaciones

  • Incluir formación presencial y contenidos con enfoque pedagógico.
  • Sensibilizar en todos los niveles de la Fuerza Pública.

4. Promoción de la actualización de la residencia electoral(artículo 4, inciso 1)

Obligación: desarrollar procesos amplios de divulgación en los que se invite a las personas trans a realizar las actualizaciones sobre su lugar de residencia para ser incorporadas en el censo electoral.

Responsable: RNEC

Recomendaciones

  • Retomar y fortalecer los protocolos de atención para inscripción de cédulas de personas trans
  • Realizar campañas dirigidas específicamente a personas trans.
  • Apoyar difusión en organizaciones sociales para llegar a losterritorios.

5. Actualización de bases de datos estatales con motivo de la corrección de documentos de identificación (artículo 4, inciso 2)

Obligación: remitir la información relacionada con la expedición de nuevos documentos de identificación por corrección de sexo y/o nombre, para que se integre a las diferentes bases de datos del Estado y las autoridades encargadas generen procedimientos para la remisión de la información.

Responsable: RNEC

Recomendaciones

  • Evitar y subsanar inconsistencias entre los documentos de identificación, el ANI, las estaciones de biometría y el censo electoral.

6. Diseño y disposición de piezas informativas en los puestos de votación (artículo 3.A.3)

Obligación: diseñar piezas informativas y pedagógicas sobre las garantías para el derecho al voto de las personas trans, las cuales deben ser ubicadas en lugares visibles al ingreso de los puestos de votación. Estas piezas harán parte del material electoral.

Responsable: RNEC con apoyo del CNE.

Recomendaciones

  • Mejorar el diseño, accesibilidad y visibilidad del material en puestos de votación para todos los actores electorales.
  • Incluir rutas de denuncia y garantías para personas trans.

7. Adecuación de procedimientos para la recepción de quejas por posibles actos de discriminación

(artículo 3.C.1, artículo 2.8 y artículo 2.9)

Obligación: i) adecuar sus procedimientos para la recepción de quejas por posibles actos de discriminación; ii) explicar el procedimiento, tanto administrativo como judicial frente a la queja interpuesta; y, iii) disponer y dar a conocer los mecanismos para la recepción de quejas por posibles actos discriminatorios que se realicen durante la jornada electoral en el caso en que no se instalen mesas de justicia en los puestos de votación.

Responsable: autoridades que hacen presencia en la mesa de justicia o puestos de votación.

Recomendaciones

  • Adecuar o establecer, así como socializar ampliamente los canales para responder a quejas por actos de discriminación.

8. Inclusión de medidas en el Plan Nacional de Garantías

(artículo 5.1 en relación con los artículos 2.9 y 2.10)

Obligación: incluir en el Plan Nacional de Garantías Electorales las medidas que de acuerdo con su competencia consideren necesarias para desarrollar lo establecido en el protocolo y de esta manera garantizar el ejercicio del derecho al voto de las personas trans.

Responsable: Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

Recomendaciones y puntos de mejora

  • Incorporar de forma explícita las medidas necesarias para cada proceso electoral y hacer seguimiento a su cumplimiento.

9. Determinación de un procedimiento para la recepción, sistematización y seguimiento de quejas por posibles actos de discriminación (artículo 2.10)

Obligación: determinar el procedimiento para la recepción, sistematización y seguimiento de las quejas remitidas por actos de discriminación durante la jornada electoral, con el fin de generar informes y promover estrategias para fomentar el derecho al voto en condiciones de igualdad.

Responsable: CNE

Recomendaciones

  • Disponer de mecanismos alternativos de reporte de hechos de discriminación contra personas trans en los puestos de votación.
  • Establecer un mecanismo o procedimiento con enfoque diferencialpara la recepción, sistematización y seguimiento de actos de discriminación contra personas trans en ejercicio de su derecho al voto – URIEL.

10. Difusión del Protocolo (artículo 5.2)

Obligación: difundir el contenido del Protocolo a través de los diferentes medios de comunicación, páginas web institucionales y redes sociales.

Responsable: autoridades estatales con competencia en el Protocolo.

Recomendaciones

  • Coadyuvar en los procesos de difusión del Protocolo de voto trans a través de páginas web, redes sociales institucionales y otras campañas de información masiva.

11. Alianzas estratégicas (artículo 5.3)

Obligación: establecer alianzas estratégicas con organizaciones que trabajen por la defensa de los derechos de las personas trans con el propósito de lograr una mayor divulgación del contenido del Protocolo y velar por la implementación de las medidas que aquí se establecen.

Responsable: CNE a través de la Unidad Asesora de Prevención, Capacitación y Fortalecimiento Democrático.

Recomendaciones

  • Avanzar en el establecimiento y fortalecimiento de alianzas para la implementación adecuada y efectiva de las acciones establecidas en el Protocolo de voto trans.

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